SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 187
Los funcionarios del actual escalafón M, ascendidos a dicho escalafón
provenientes del escalafón C, y a los que se hubiera perjudicado su
carrera funcional debido a actos administrativos dictados durante los
años 1973 a 1985, deberán ser regularizados, recomponiéndoseles aquélla.
Dicha regularización consistirá en la promoción a los grados, categorías
y denominaciones que les hubiera correspondido ocupar a la fecha de
producida la vacante.
En todo caso se estará al criterio dispuesto por los artículos 9º y 34 de
la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985.
Los Embajadores y Ministros del Servicio Exterior de la República que
desempeñaron sus cargos en forma ininterrumpida por un período mayor de
cinco años hasta el 9 de febrero de 1973 y hubieren cesado posteriormente
en sus funciones, serán considerados, a todos los efectos como
funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre
que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren en el
ejercicio de dichos cargos.