SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 185
La instrumentación del Juego de Lotería Combinada, no determinará en
ningún caso el traslado de ningún funcionario de la Dirección de Loterías
y Quinielas hacia cualquier otro organismo del Estado, ni la alteración de
la continuidad en sus tareas específicas.