SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 184
La Inspección General de Hacienda podrá disponer de los fondos que
recaude por concepto de las sanciones que aplique a las sociedades sujetas
a su contralor, previstas en la ley 16.060, de 4 de setiembre de 1989,
para gastos de funcionamiento e inversiones.