SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 182
La Dirección General de Comercio Exterior podrá vender las publicaciones
que edite. Su producido será recaudado por la misma y se destinará a
financiar el costo de dichas publicaciones.
El precio de venta será determinado por el Ministerio de Economía y
Finanzas en unidades reajustables.