SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 18
A efectos de acreditar la incorporación a la actividad privada los
funcionarios renunciantes deberán presentar dentro del plazo de sesenta
días, recibo de pago de sueldo confeccionado de acuerdo con lo que indique
la reglamentación o comprobante de inscripción en la Dirección General
Impositiva y en el Banco de Previsión Social, sin cuyo requisito la
reserva prevista quedará sin efecto de pleno derecho.