SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 176
Del monto excedente por la aplicación del artículo 217 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, para los recursos a que refiere el
literal b) del artículo 7º del Decreto Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de
1985, la Dirección de Loterías y Quinielas podrá destinar hasta un 10%
(diez por ciento), en promoción social y bienestar de los recursos humanos
de dicha unidad ejecutora. El resto será transferido al programa 001
"Administración de Recursos de Apoyo a la Conducción Económico Financiera"
y distribuido entre los programas 001, ya citado, 002 "Auditoría Interna y
Contabilidad General de la Gestión Estatal" y 004 "Servicio de Pagaduría
de la Administración Central" con el fin de adecuar los retribuciones de
los funcionarios que efectivamente se desempeñen en los mismos.
Los excedentes generados antes de la vigencia de la presente ley se
destinarán a atender los gastos de inversión de la Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas.