SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 171
Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a utilizar el 5% (cinco
por ciento), del excedente a que refiere el artículo 169 de la ley 16.226,
de 29 de octubre de 1991, en la parte cuyo destino no sea la de los
funcionarios a fin de solventar los gastos de la guardería de esa
unidad ejecutora.