SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 17
Los funcionarios públicos dependientes de la Administración Central y de
los Organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República que presenten renuncia a sus cargos o funciones contratadas
permanentes dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de la
presente ley, para incorporarse a la actividad privada, mantendrán en
reserva los mismos, sin derecho a remuneración alguna.
Esta situación no podrá prolongarse por más de un año a contar desde la
aceptación de la renuncia, a cuyo vencimiento dichos funcionarios cesarán
de pleno derecho en la titularidad de los cargos o funciones contratadas,
reservados.