SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 169
Créase, para el ejercicio 1993, una partida de N$ 1:778.412.500 (nuevos
pesos un mil setecientos setenta y ocho millones cuatrocientos doce mil
quinientos), para la Dirección Nacional de Aduanas, programa 007
"Recaudación de Renta Aduanera y Contralor del Tránsito Aduanero de
Bienes", destinada a la prevención y represión de las infracciones
aduaneras y de la evasión fiscal. Con cargo a dicha partida, que
administrará la Dirección Nacional de Aduanas, sólo podrá girarse para:
A) Adquirir bienes materiales necesarios para cumplir sus cometidos;
B) Atender gastos extraordinarios de funcionamiento e inversiones y, en
particular, solventar traslados, estadías y gastos de manutención del
personal afectado a la represión de la evasión fiscal.
La Dirección Nacional de Aduanas presentará a la Contaduría General de la
Nación la apertura en proyectos, rubros, subrubros, renglones y derivados,
según corresponda, de la partida referida.