SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 168
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 134 de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991, hasta el 31 de enero de 1993. Esta disposición
entrará en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.