SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 161
La distribución de la competencia en el represivo aduanero y por razón
de la cuantía que se establece en la presente ley será aplicable a los
asuntos que se inicien a partir del 1º de enero de 1993.