SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 153
El Poder Ejecutivo establecerá las disposiciones necesarias a fin de
garantizar el derecho, a recurrir en las controversias que se susciten,
por aplicación de la presente ley, entre la administración aduanera y los
importadores.
El importador podrá recurrir en todos los casos en que la Dirección
Nacional de Aduanas ajuste, por aplicación de la presente ley, el valor
que haya declarado, sujetándose a las disposiciones generales y especiales
vigentes, observando los plazos y procedimientos establecidos en materia
de recursos administrativos.