RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 153

  El Poder Ejecutivo establecerá las disposiciones necesarias a fin de
garantizar el derecho, a recurrir en las controversias que se susciten,
por aplicación de la presente ley, entre la administración aduanera y los
importadores.
 El importador podrá recurrir en todos los casos en que la Dirección
Nacional de Aduanas ajuste, por aplicación de la presente ley, el valor
que haya declarado, sujetándose a las disposiciones generales y especiales
vigentes, observando los plazos y procedimientos establecidos en materia
de recursos administrativos.
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