SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 15
El Poder Ejecutivo podrá disponer, por resolución fundada en acuerdo
con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio o Ministerios que
correspondan, las modificaciones necesarias para racionalizar la
estructura orgánica de los incisos 02 al 14, de acuerdo con las siguientes
normas:
a) Podrá disponer la supresión, fusión, transformación o reordenamiento de
unidades ejecutoras;
b) Las modificaciones de estructura orgánica no podrán causar lesión de
derechos;
c) La racionalización deberá ser adecuada a los objetivos de cada programa
y requerirá el previo informe conjunto de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y la Contaduría General de la Nación;
d) Las racionalizaciones deberán ser aprobadas dentro del plazo de dos
años contados a partir de la vigencia de la presente ley;
e) De las racionalizaciones que se efectúen, se dará cuenta a la Asamblea
General.
Si las funciones de las unidades reordenadas, fusionadas, transformadas o
suprimidas no fueran incorporadas a otra unidad, los funcionarios serán
redistribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo III de la ley
16.127, de 7 de agosto de 1990.
En caso de fusión, el Ministerio respectivo, en un plazo no mayor de
ciento ochenta días posteriores a la resolución que la disponga, someterá
a aprobación del Poder Ejecutivo una reestructura presupuestal y
racionalización administrativa que permita la integración de los cargos y
funciones contratadas en la nueva planilla unificada, sin que ello
implique costo presupuestal, previo informe conjunto de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
Si con la reordenación, transformación supresión o fusión de unidades
ejecutoras quedarán sin justificar cargos de particular confianza, el
Poder Ejecutivo propondrá su eliminación en la primera instancia
presupuestal siguiente. (*)