RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 143

  Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar en el programa 005 "Recaudación
de Impuestos", hasta:

40 Contadores, asimilados al escalafón A, grado 7
 4 Ingenieros de Sistemas, asimilados al escalafón A, grado 7
10 Analistas Programadores, asimilados al escalafón B, grado 6
10 Digitadores, asimilados al escalafón D, grado 3.

 Estas contrataciones se realizarán en las condiciones previstas por el
artículo 5º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, y en igualdad de
condiciones de los postulantes, se asignará prioridad a quienes
actualmente fueren funcionarios públicos y entre estos últimos - por su
orden - a los provenientes del programa y, en su defecto, del resto de la
Administración Central.

 El Poder Ejecutivo reglamentará, dentro de los ciento veinte días de
promulgada la presente ley, el régimen y oportunidad de las contrataciones
autorizadas.
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