RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 142

 Facúltase al Poder Ejecutivo a implantar un régimen de dedicación
exclusiva e incompatibilidad total para los funcionarios de la Dirección
General Impositiva que cumplan tareas de fiscalización tributaria y la
correspondiente supervisión, el que será optativo en la forma y
condiciones que establezca la reglamentación.

Los funcionarios incluidos en dicho régimen percibirán una compensación
mensual complementaria equivalente al 100% (cien por ciento), de las
retribuciones que perciban por todo concepto, con la sola excepción de los
beneficios sociales y la prima por antigüedad. Deberán cumplir un horario
de labor no menor de cuarenta horas semanales y no podrán realizar directa
o indirectamente ninguna actividad pública o privada, honoraria o rentada,
salvo la docente en la educación formal de primaria, secundaria, técnico
profesional, formación docente o universitaria.

Tanto la inclusión como la exclusión de los funcionarios será dispuesta
por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección General Impositiva y
por resolución fundada.
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