SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 14
No se suprimirán los cargos y funciones contratados, en las situaciones
siguientes:
A) En el caso de que deban proveerse por concurso, cuando se haya
determinado la persona a la cuál le corresponda la designación por acto
definitivo del Tribunal correspondiente;
B) En el caso de que legalmente puedan proveerse cargos y funciones
contratadas sin previo concurso, cuando las propuestas de designación
hayan sido recibidas en forma fehaciente por el ordenador primario, con
anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley.