SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 134
Facúltase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos de Policía (PF)
cuando las necesidades del servicio lo requieran, cargos pertenecientes al
último grado del personal superior y de todos los grados del personal
subalterno de la Policía Ejecutiva, manteniendo el grado correspondiente.