SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 130
Facúltase al Ministerio del Interior a crear un fondo con los descuentos
que se practiquen a su personal médico y paramédico por inasistencias y
multas, destinándolo al pago de las remuneraciones de los funcionarios que
los sustituyan en sus funciones.
El Ministerio del Interior comunicará mensualmente a la Contaduría
General de la Nación los montos descontados por los conceptos referidos
precedentemente transfiriéndose al renglón "Suplencias en la Dirección
Nacional de Sanidad Policial".