RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 126

   El Ministerio del Interior podrá aplicar lo dispuesto por el artículo
222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y sus modificativas,
a tareas distintas de las de vigilancia, sean o no ejecutivas.

   No obstante ello, dichas tareas deberán ser policiales, cuando el
solicitante sea una persona privada.

(*)Notas:
Ver: Resolución MI S/N de 17/05/2011 numeral 1.
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