SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 125
Las notificaciones oficiales que se solicitaren de la Policía por
organismos públicos serán de cargo del organismo requirente de acuerdo
con la siguiente escala:
A) En zona urbana y suburbana, 0,20 U.R.
B) En zona rural, 0,40 U.R.
Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente las notificaciones ordenadas
por la Justicia Penal y de Menores.