SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 121
Las multas previstas en el Libro III Título I "De las Faltas" del Código
Penal, se pagarán mediante depósito en una cuenta especial que abrirá el
Banco de la República Oriental del Uruguay en su Casa Central y en todas
las Agencias a nombre y orden del Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados, el cual destinará los importes respectivos al cumplimiento de
sus fines específicos.