RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 117

 El cónyuge, padres e hijos del personal aportante al fondo especial de
tutela social tendrán derecho al servicio fúnebre únicamente si a la fecha
del fallecimiento no tenían otra cobertura de ese tipo, sea pública o
privada.
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