SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 117
El cónyuge, padres e hijos del personal aportante al fondo especial de
tutela social tendrán derecho al servicio fúnebre únicamente si a la fecha
del fallecimiento no tenían otra cobertura de ese tipo, sea pública o
privada.