SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 11
Los funcionarios contratados al amparo del régimen dispuesto por el
artículo 22 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974, que en
oportunidad de su renovación resulten no encontrarse comprendidos en las
áreas de alta especialización y prioridad que se hayan determinado en el
marco de este régimen de dedicación total, podrán ser contratados en el
régimen ordinario de contratación de función pública en sus respectivas
unidades ejecutoras, regulado por los artículos 8º, 9º y 10º del decreto
ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.