RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 109

   Los Oficiales que, ingresados a la Escuela de Formación de Oficiales de
la Fuerza Aérea con anterioridad a la fecha de promulgación del Decreto
Ley Nº 14.747 de 28 de diciembre de 1977, que no renunciaron al Cuerpo
Aéreo y que egresaron como integrantes de los Cuerpos de Seguridad
Terrestre (escalafón "C") y Técnico (escalafones, "D", "E", "F" y "G")
quedarán comprendidos en lo dispuesto por los artículos 110, 111 y 113 al
116 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Dichos Oficiales
revistarán en el escalafón "B", Navegantes en actitud fuera de cuadros,
sin ocupar ni generar vacantes en el mismo.

  A los fines establecidos en los artículos precedentemente enumerados, se
tomará la fecha de vigencia o publicación de la presente ley, según
correspondiere.

  A estos efectos transfórmase los cargos vacantes necesarios del artículo
65 del Decreto Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, en los
siguientes cargos fuera de cuadros: Mayor, Capitán, Teniente 1º.

  Los citados cargos fuera de cuadros, se irán eliminando al vacar,
transformándose en los cargos que en su momento determine el Poder
Ejecutivo con el asesoramiento del Comando General de la Fuerza Aérea.
Referencias al artículo
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