SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 10
Créanse los cargos siguientes:
En el inciso 02 " Presidencia de la República", programa 001
"Determinación y Aplicación de la Politica de Gobierno ", un cargo de
Escribano de Gobierno y Hacienda, Escalafón A, Grado 16.
En el inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 001
"Secretaría", un cargo de Director de División, escalafón A grado 16,
serie Abogado. (*)