CREACION DEL FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS




Promulgación: 15/10/1992
Publicación: 04/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 728
Reglamentada por: Decreto Nº 627/992 de 17/12/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

    El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa días, a contar de
la promulgación de la presente ley, para iniciar la ejecución del Programa
Piloto de Reconversión del Viñedo, aprobado por decreto 83/990, de 16 de
febrero de 1990.
 Se atenderá con carácter prioritario dentro de este plan a los
viticultores afectados por heladas, básicamente en los que refiere a
erradicación de viñedos ubicados en zonas climáticamente dañadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Referencias al artículo
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