OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE




Promulgación: 09/09/1992
Publicación: 22/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 549
Fe de erratas publicada/s: 25/09/1992.

Artículo 5

  Las pensiones graciables y recompensas pecuniarias previstas por el
numeral 13) del artículo 85 de la Constitución se reajustarán en las
mismas oportunidades y con los mismos porcentajes de incremento que se
fijen para las pasividades que sirve el Banco de Previsión Social.
Referencias al artículo
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