CREACION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO, DE LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES TEATRALES CULTURALES




Promulgación: 17/08/1992
Publicación: 16/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 417
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los ingresos que integren el Fondo, descontados los gastos de
funcionamiento de la Comisión, serán destinados a financiar, total o
parcialmente, en relación a las instituciones inscriptas en el Registro:
A) Espectáculos teatrales de elencos de la capital y del interior de la
República,
B) Las presentaciones de conjuntos teatrales de la capital de la República
en el interior del país y de conjuntos teatrales del interior, fuera de
su localidad;
C) El intercambio de artistas y técnicos entre los teatros de la capital
de la República y los teatros del Interior del país;
D) Acciones de estímulo a autores nacionales;
E) Becas de estudio en el exterior para artistas, técnicos y autores
nacionales;
F) La contratación de docentes, directores y técnicos extranjeros;
G) El apoyo a giras de conjuntos nacionales en el exterior y de conjuntos
extranjeros en nuestro país
H) El funcionamiento de Escuelas de Arte Dramático
I) La construcción, recuperación, mantenimiento y equipamiento de salas
teatrales y escenarios móviles.
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