CREACION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO, DE LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES TEATRALES CULTURALES




Promulgación: 17/08/1992
Publicación: 16/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 417
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  El Fondo será administrado por la Comisión del Fondo Nacional de Teatro,
con personalidad jurídica, la que estará integrada por un representante
del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá; uno de la
Sociedad Uruguaya de Actores, que ejercerá la Secretaría; uno de la
Federación Uruguaya de Teatros Independientes; uno de la Asociación
General de Autores del Uruguay, que revista la calidad de autor teatral;
uno de la Sección Uruguaya de la Asociación Internacional de Críticos
Teatrales, filial UNESCO, y dos de las Instituciones teatrales del
Interior del país. La representación legal de la Comisión será ejercida
por el Presidente y el Secretario.
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