REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 30/03/1992
Publicación: 10/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 242
Reglamentada por: Decreto Nº 147/992 de 03/04/1992.

Artículo 7

    Las acciones judiciales que el Banco de Previsión Social hubiere
iniciado para el cobro de los tributos, multas y  recargos, contra los
contribuyentes que se acojan a la refinanciación de la presente ley,
quedarán en suspenso mientras exista un cumplimiento regular de las cuotas
de refinanciación y obligaciones corrientes, manteniéndose los embargos y
las medidas cautelares existentes, sin perjuicio de las reinscripciones
que correspondan.
    Durante la suspensión de los procedimientos no correrá el plazo de la
perención de la instancia.

    El régimen de refinanciación previsto en la presente ley no afectará
las garantías reales otorgadas en beneficio del Banco de Previsión Social.
(*)
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