REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 30/03/1992
Publicación: 10/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 242
Reglamentada por: Decreto Nº 147/992 de 03/04/1992.

Artículo 6

   Los montos estimados por el contribuyente serán objeto de reliquidación
por el Banco de Previsión Social y si se comprobara una diferencia entre
los montos de los tributos declarados por el deudor y el determinado por
la Administración, que supere el 25% (veinticinco por ciento) de aquél,
dicha diferencia, más los recargos y multas correspondientes, deberá ser
regularizada dentro de los treinta días de notificado el deudor. El
importe de las multas que perciba el Banco de Previsión Social será
adjudicado al avaluador o al personal de fiscalización que compruebe la
diferencia mencionada. La regularización referida podrá realizarse, a
opción del deudor, pagando al contado o en la forma dispuesta por el
artículo 32 del Código Tributario. Si el contribuyente no regularizará la
deuda en el plazo establecido, quedarán sin efecto las facilidades
otorgadas al amparo de la presente ley, y se procederá al inmediato cobro
judicial de lo adeudado originariamente. Si la diferencia comprobada no
superara el 25% (veinticinco por ciento) referido, la misma se incluirá en
el monto adeudado y se procederá a suscribir un nuevo convenio de pagos,
tomándose las cuotas abonadas como pago a cuenta.  (*)
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