REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 30/03/1992
Publicación: 10/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 242
Reglamentada por: Decreto Nº 147/992 de 03/04/1992.

Artículo 5

   La falta de pago de tres cuotas consecutivas de refinanciación u
obligaciones corrientes por el mismo lapso, determinará la caducidad de la
refinanciación y será exigible la totalidad de lo adeudado
originariamente, con las multas y recargos correspondientes, tomándose las
cuotas abonadas como pago a cuenta.
En el caso de las empresas rurales, la caducidad referida se producirá
por el incumplimiento de un trimestre a la fecha de hacerse exigible el
pago correspondiente al siguiente trimestre. Por única vez podrá
rehabilitarse el convenio incumplido, siempre que se salden, previamente,
las cuotas vencidas a la facha de rehabilitación, acrecidas con las multas
y recargos originados por el atraso en el pago. (*)
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