Reglamentada por: Decreto Nº 147/992 de 03/04/1992.
Artículo 5
La falta de pago de tres cuotas consecutivas de refinanciación u
obligaciones corrientes por el mismo lapso, determinará la caducidad de la
refinanciación y será exigible la totalidad de lo adeudado
originariamente, con las multas y recargos correspondientes, tomándose las
cuotas abonadas como pago a cuenta.
En el caso de las empresas rurales, la caducidad referida se producirá
por el incumplimiento de un trimestre a la fecha de hacerse exigible el
pago correspondiente al siguiente trimestre. Por única vez podrá
rehabilitarse el convenio incumplido, siempre que se salden, previamente,
las cuotas vencidas a la facha de rehabilitación, acrecidas con las multas
y recargos originados por el atraso en el pago. (*)