Reglamentada por: Decreto Nº 147/992 de 03/04/1992.
Artículo 2
La declaración jurada estimará la deuda total, con exclusión de multas
y recargos, calculada en base a la suma de las obligaciones impagas de
cada año, convertidas a dólares estadounidenses al tipo de cambio
comprador interbancario del último día hábil del año respectivo, a lo que
se lo agregará un recargo anual del 5% (cinco por ciento). (*)