Reglamentada por: Decreto Nº 147/992 de 03/04/1992.
Artículo 12
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 15.809, de 8
de abril de 1986, el Poder Ejecutivo podrá, por única vez, adecuar las
remuneraciones de los funcionarios de los incisos 02 al 14, en período
menor de tres meses, ajustándose a las disposiciones de dicha norma. (*)