FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Para la confección de los padrones, el Banco de Previsión Social podrá
requerir de los organismos públicos y de las entidades privadas toda la
información y colaboración que estime necesarias. Los organismos y
entidades requeridos estarán obligados a proporcionar las informaciones y
no podrán diferir en el tiempo su colaboración, siendo responsables los
respectivos jerarcas, Directores o representantes, de las omisiones en que
se incurriera. La reglamentación determinará las sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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