FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Recibidos los padrones la Corte Electoral los pondrá de manifiesto en
sus oficinas por el término que establezca la reglamentación y procurará
su adecuada difusión en los lugares en que puedan llegar a conocimiento de
los interesados en la elección, de todo lo cual se dará noticia en los
distintos medios de comunicación. La reglamentación establecerá los plazos
y procedimientos para sustanciar las reclamaciones que se deduzcan contra
los padrones de habilitados para votar.

  Quien no figure en dichos padrones luego de sustanciadas y resueltas
esas reclamaciones no podrá sufragar ni aun en calidad de observado.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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