FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes de electores serán preparados por el Banco de Previsión Social y suministrados a la Corte Electoral, por lo menos con ciento veinte días de anticipación a la fecha señalada para cada acto eleccionario. (*)

   En la confección de dichos padrones el Banco de Previsión Social deberá
hacer constar necesariamente:

A) Respecto a los afiliados activos y afiliados pasivos, sus nombres y
apellidos y la serie y número de la credencial cívica. Podrá sustituirse
la mención de la credencial cívica del afiliado por la de su cédula de
identidad en caso de que, por ser extranjero y no estar inscripto en el
Registro Cívico Nacional, careciera de credencial cívica. En este caso
deberá indicarse el domicilio del afiliado;
B) Respecto a las empresas contribuyentes, debe establecerse, además de
las habilitadas para participar en la elección, los nombres y apellidos
y la serie y número de la credencial cívica de los mandatarios designados por ellas para representarlas en el acto del sufragio. Sólo si esos mandatarios carecieran de credencial cívica, por ser extranjeros y no estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, podrá sustituirse esa
mención por la de su cédula de identidad, debiendo en tal caso indicarse,
además, el domicilio del representante. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.786 de 23/08/2019 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.241 de 09/01/1992 artículo 3.
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