FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 26

  Los Directores electivos del Banco de Previsión Social recibirán la
misma remuneración y estarán sujetos al mismo régimen de
incompatibilidades, prohibiciones, inelegibles y responsabilidades de los
demás Directores del ente.
Ayuda