FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 24

  Los miembros electos por cada orden se integrarán simultáneamente al
Directorio del Banco de Previsión Social inmediatamente después de su
proclamación.

  Permanecerán en sus funciones hasta tanto estén electos y proclamados
los que hayan de sucederlos.
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