FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y
procedimientos electorales. Tendrá especialmente las siguientes
atribuciones que ejercerá directamente o por intermedio de los órganos que
le están subordinados:

A) Dictar las reglamentaciones necesarias para llevar a cabo los actos
   eleccionarios;
B) Convocar a elecciones, establecer los plazos y procedimientos para el
   registro de listas de candidatos, designar las Comisiones Receptoras de
   Votos y fijar su número y ubicación;
C) Actuar como juez de los actos y procedimientos electorales, decidiendo
   con carácter inapelable todas las protestas y reclamaciones que se
   formularen con motivo de la confección de padrones, registro de listas
  y  desarrollo de las elecciones;
D) Proclamar los candidatos electos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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