FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 19

  El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Corte Electoral con cargo
a Rentas Generales el importe necesario para solventar los gastos que
demande la realización de las elecciones, con una antelación que aquélla
considere indispensable. De la misma manera, procederá el Poder Ejecutivo
con el Banco de Previsión Social con relación a los gastos que le demande
la elaboración de los padrones que deberá remitir a la Corte Electoral.
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