FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 18

  El voto deberá ser necesariamente emitido, aún en la hora de prórroga,
en el circuito a que pertenece el elector, con la única excepción de los
miembros integrantes de las Comisiones Receptoras de Votos y del personal
de custodia. El elector deberá acreditar necesariamente su identidad
mediante la exhibición de su credencial cívica.

  Excepcionalmente se admitirá la cédula de identidad para aquellos
afiliados que, por ser extranjeros y no estar inscriptos en el Registro
Cívico Nacional, figuren en el padrón identificados mediante ese
documento.

  Quien no acredite su identidad con los documentos mencionados
precedentemente no podrá sufragar.
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