FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 17

  Los funcionarios públicos que integren Comisiones Receptoras de Votos
gozarán de una licencia paga de cinco días acumulables a la anual
reglamentaria.

  Los que no concurran a integrar las Comisiones Receptoras para las que
fueron designados o a los cursos de capacitación que se impartirán
previamente y que no justifiquen debidamente su ausencia, serán
sancionados con una multa equivalente al importe de un mes de sueldo.
Ayuda