Restablécese la vigencia del, artículo 6º de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, con la siguiente redacción: (*)
Restablécese, asimismo, la vigencia de la Sección 6 del Capítulo X,
artículos 171 a 176, inclusive, de la misma ley, sustituyéndose los
artículos 172 y 174 por los siguientes: (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968
artículos 6, 172 y 174.