SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 234
Créase en el programa 001 "Administración General", el Instituto
Nacional de la Familia y de la Mujer, que tendrá como cometidos:
A) Promover, planificar, diseñar, formular, ejecutar y evaluar las
políticas nacionales relativas a la mujer y a la familia.
B) Coordinar y coejecutar con los organismos estatales dichas políticas, a
través de la articulación de acciones y de la capacitación de los
recursos humanos, necesarias para la consecución de sus cometidos.
C) Asesorar a los organismos estatales, sobre los temas de la mujer y la
familia, tanto a nivel nacional como departamental.
D) Coordinar y supervisar las actividades de sus dependencias.
E) Realizar convenios internacionales de cooperación técnica y financiera
de los cuales el país forma parte. (*)
F) Asesorar sobre la forma de prevenir la violencia sexual y doméstica.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 253.
Literal f) agregado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 348.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 234.