RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 234

  Créase en el programa 001 "Administración General", el Instituto
Nacional de la Familia y de la Mujer, que tendrá como cometidos:

A) Promover, planificar, diseñar, formular, ejecutar y evaluar las
   políticas nacionales relativas a la mujer y a la familia.
B) Coordinar y coejecutar con los organismos estatales dichas políticas, a
   través de la articulación de acciones y de la capacitación de los
   recursos humanos, necesarias para la consecución de sus cometidos.
C) Asesorar a los organismos estatales, sobre los temas de la mujer y la
   familia, tanto a nivel nacional como departamental.
D) Coordinar y supervisar las actividades de sus dependencias.
E) Realizar convenios internacionales de cooperación técnica y financiera
   de los cuales el país forma parte. (*)
F) Asesorar sobre la forma de prevenir la violencia sexual y doméstica.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 253.
Literal f) agregado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 348.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 234.
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