RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 101

   Establécese que los policías integrantes de la Guardia de Granaderos y Coraceros del Regimiento Guardia Republicana de la Jefatura de Policía de Montevideo, ascenderán en sus respectivas Guardias, tanto el Personal Subalterno como el Superior. Este último lo hará hasta el grado de Comisario Inspector (Mayor).
   Los Mayores del Regimiento Guardia Republicana formarán parte de la   circunscripción nacional, para el ascenso al grado de Inspector Mayor   (Comandante). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 142.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 101.
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