Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 101

   Establécese que los policías integrantes de las Guardias de Granaderos
y Coraceros del Regimiento Guardia Republicana de la Jefatura de Policía
de Montevideo, ascenderán en sus respectivas Guardias, tanto el Personal
Subalterno como el Superior. Este último lo hará hasta el grado de
Inspector Mayor, (Comandante).

   Los Comandantes del Regimiento Guardia Republicana formarán parte de 
la circunscripción nacional, para el ascenso al grado de Inspector Principal. 

   Esta norma entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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