PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 79

    Suprímense el vacar en la unidad ejecutora 001 "Presidencia de la
República y Oficinas Dependientes" Subprograma 002 "Administración
General", los cargos correspondientes a las series Médico, Teletipista,
Radiotelefonía, Radiotécnico, Electrotécnica, Mecánica, Mantenimiento
Automotriz, Pintor Chapista, Peluquero, Electricista, Mecánico, Mecánico
Gomero, Carpintero, Dibujo, Fotografía, Técnico Agropecuario, Ayudante
Arquitecto e Ingeniero y de la serie Servicios del grado 5 hasta el último
grado del escalafón. La supresión se realizará una vez efectuadas las
promociones.

La Contaduría General de la Nación transferirá el crédito de los cargos
que se vayan suprimiendo al subrubro 0.2 y al renglón 0.6.1.404 por partes
iguales.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 74.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 79.
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