PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 717

    Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir títulos
hipotecarios reajustables, en moneda nacional o en moneda extranjera, por
un monto de nuevos pesos equivalente hasta 5:000.000 de U.R. (cinco
millones de unidades reajustables).
    Las series, plazos, tasas de interés y demás condiciones de dicho
títulos hipotecarios, se establecerán por el Poder Ejecutivo, atendiendo
razones de oportunidad y conveniencia, con el asesoramiento del Banco
Central del Uruguay y del Banco Hipotecario del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 493.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 717.
Referencias al artículo
Ayuda