PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 711

    Las pasividades a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias, Notarial de Jubilaciones y Pensiones y de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, no serán tenidas en cuenta a
los efectos de los topes establecidos en el artículo 72 del llamado Acto
Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, y del artículo 4º de la ley
15.900, de 21 de octubre de 1987.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 16.230 de 14/11/1991 artículo 1 (interpretativo).
Ayuda